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DECRETO N° 384

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE LA CAL, DISTRITO DEL CENTRO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal del 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Antonio de la Cal, Centro, Oaxaca, Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

CONCEPTO
PESOS
INGRESOS PROPIOS
777,050.00
IMPUESTOS
315,577.00
Del impuesto predial
250,000.00
Traslacion de dominio
65,577.00

 

DERECHOS
454,472.00
Alumbrado público
1.00
Panteones
21,000.00
Certificaciones
2,000.00
Licencias y permisos
34,131.00
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
74,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
141,340.00
Aseo público
182,000.00

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
1.00
Contribuciones de mejoras
1.00
APROVECHAMIENTOS
7,000.00
Multas
5,000.00
Indemnización por daños al patrimonio municipal
2,000.00
PARTICIPACIONES
6,740,123.50
 
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de participaciones
4,284,874.38
Fondo de Fomento Municipal
2,219,217.89
Fondo Municipal de Compensación
146,340.86
Fondo Municipal Sobre el Impuesto a la Venta Final a la Gasolina y el Diesel
89,690.37
APORTACIONES
14,317,062.00
 
 
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social mpal.
8,654,637.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
5,662,425.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1.00
 
 
Programas Estatales
1.00

TOTAL DE INGRESO
21,834,236.50

 

 

 

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTICULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTICULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predio urbanos y rústicos en los términos del artículo 6 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señalen la ley de catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTICULO 5.- La tasa de impuesto será de 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTICULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $175.00 para predios urbanos y 44.00 para los predios rústicos los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTICULO 7.- Este impuesto se causara anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestral mente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal durante los meses de enero marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primero meses del año, y tendrán derecho a una bonificación del 10% del impuesto que corresponde pagar al contribuyente.

 

El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50% del impuesto anual.

 

CAPITULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto la adquisición de inmueble, a construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujeto de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinara en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagara aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones objeto de este impuesto, aun cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

I.- Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda cantidad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición pos causa de muerte, se causara en el momento en que se realice la sesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

III.- Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

IV.- Al protocolizarse o Inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común, y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PUBLICO

 

 

ARTÍCULO 13.- Los habitantes del municipio, pagaran derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobraran derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
Inhumacion
$3,000.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTICULO 15.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagara derechos, conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO CUOTA

 

I. Expedición de certificados de residencia, origen, $100.00
dependencia económica, de situación fiscal de
contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal
y de morada conyugal.

 

ARTÍCULO 16.- Están exentos del pago de estos derechos.

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

CAPÍTULO CUARTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULOS 17.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA

 

I.- Permiso de construcción, reconstrucción y ampliación $10.00 x metro

De inmuebles

II. Asignación de número oficial a predios $250.00

 

III.- alineamiento y uso de suelo $1,000.00

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 18.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagara conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO REFRENDO

Comercial $2, 000.00

 

 

ARTÍCULO 19.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación.

 

1.- exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

2.- Croquis de localización del establecimiento

 

3.- copia del pago de Impuesto Predial actualizado

 

4.- copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral

 

5.- copia del pago del agua potable actualizado de inmueble

 

6.- constancia de uso de suelo del establecimiento

 

7.- exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

8.- Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario

 

Este permiso se expedirá por establecimiento o por giro.

 

 

ARTÍCULO 20.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

1.- licencia de funcionamiento del año anterior

 

2.- copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

3.- copia de licencia sanitaria actualizada.

 

4.- croquis de localización del establecimiento, en caso de que haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 21.-El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red de agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causara derechos y se pagaran conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO

CONSUMO DE AGUA POTABLE $10.00 MENSUAL

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 22.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO

RECOLECCIÓN DE BASURA $15.00 MENSUAL

EN CASA HABITACIÓN

 

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

ARTÍCULO 23.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

ARTICULO 24.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

 

ARTÍCULO 25.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda a cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicara a los fines específicos que les corresponda.

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 26.- El municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- Multas

II.- Indemnización por daños al patrimonio municipal

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO CUOTA
I.-Escandalo en la via publica $300
II.- Faltas a la moral $300

 

 

CAPÍTULO TERCERO

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A PATRIMONIO MUNICIPAL

 

 

ARTÍCULO 28.- Los municipios percibirán aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento en efectivo o en especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

 

 

ARTÍCULO 29.- Solo la Tesorería Municipal podrá recibir los aprovechamientos a que se refiere este capítulo y solo esta dependencia puede expedir los recibos que amparen el ingreso de tales recursos al erario municipal.

 

 

ARTÍCULO 30.- Todos los conceptos no previstos en este Título y que sean indemnizaciones por daño a bienes municipales.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 31.- El municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TITULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 32.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 33.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

T R A N S I T O R I O S :

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA